EL CONVENIO 108+ es Ley
La Cámara de Diputados acaba de sancionar por amplia mayoría (206 votos positivos y 4 abstenciones de Diputados de partidos de izquierda) la Ley que aprueba el Protocolo modificatorio del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio 108+), suscripto en Estrasburgo, Francia, el 10 de octubre de 2018, que ya contaba con media sanción por parte del Senado.Con esta Ley se fortalecen los principios generales de la protección de los datos personales reconocidos por la Ley 25.326 y se allana el camino para que finalmente se apruebe alguno de los proyectos presentados con el objeto de modernizar dicha Ley, sancionada ya hace 22 años, ya que su aprobación implica asumir el compromiso de adoptar en el derecho interno las medidas necesarias para hacer efectivas sus disposiciones.
El Convenio 108+, además de ampliar el concepto de "datos sensibles" incluyendo a los datos genéticos y biométricos, incorpora principios adaptados a los nuevos tratamientos de datos personales facilitados por el avance tecnológico, tales como la transparencia, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la minimización de datos y la privacidad desde el diseño y por defecto.
Además, con el objeto de lograr que las personas puedan ejercer un mayor control sobre el destino y tratamiento de sus datos, se amplía el tipo y cantidad de información que tienen derecho a recibir cuando ejercen el derecho de acceso y se reconocen nuevos derechos, tales como el de conocer el razonamiento que subyace a los tratamientos de datos y los resultados que se obtienen a través de los mismos, el de oponerse al tratamiento de sus datos personales y a no ser objeto de decisiones que afecten sus derechos basadas únicamente en el tratamiento de sus datos.
En materia de seguridad, exige que se denuncien sin demora los incidentes de seguridad que puedan afectar a los datos personales tratados.
Por otra parte, pone a cargo de los responsables de tratamiento el deber de analizar en forma previa el probable impacto que pueda tener sobre los derechos y las libertades fundamentales de las personas.
Otro punto importante es que la rendición de cuentas se convierte en parte integral del esquema de protección, poniendo a cargo de los responsables de tratamiento no sólo el cumplimiento de los deberes y obligaciones legales sino también el de poder demostrar que han tomado las medidas apropiadas para cumplir.
Finalmente, al exigir que se asegure que los datos que se traten dentro de la jurisdicción de una de las partes firmantes sean protegidos en la forma establecida de acuerdo a lo previsto por el Convenio, nuestro país se obliga a elevar el nivel de protección actual, aun antes de modificar la Ley 25.326.
FUENTE: